CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
1.1 ¿QUÉ ES MOVERCOL?
2. DEFINICIONES
3. RELACIÓN ENTRE EL TRANSPORTADOR, REMITENTE, Y DESTINATARIO.
3.1. CONTRATO DE TRANSPORTE
4. COTIZACIÓN
4.1. ACCESO Y COTIZACIÓN
4.2. ALCANCE DEL SERVICIO
4.3. OBJETO
4.4. PRECIO
4.5. SERVICIOS INCLUIDOS
4.6. SERVICIOS ADICIONALES Y SOBRECOSTOS
4.7. MEDIOS DE PAGO
5. RELACIÓN CON EL CLIENTE
5.1. CARTA DE PORTE U ORDEN DE CARGUE
6. MONITOREO
6.1. ENTREGA
6.2. PLAZO DE ENTREGA
6.2.1. SERVICIO DE CARGA COMPARTIDA
6.2.2. SERVICIO DE CARGA EXPRESA
6.2.3. SERVICIO DE CARGA EXCLUSIVA
7. VERIFICACIÓN
7.1. RECIBIMIENTO, EMPAQUE Y EMBALAJE
7.2. MODIFICACIONES DEL SERVICIO
8. JURÍDICO
8.1. DERECHO DE RETENCIÓN
8.2. RESPONSABILIDAD
8.3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.4. SEGURO
8.5. OBLIGACIONES
8.5.1. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
8.5.2. OBLIGACIONES DEL REMITENTE
8.5.3. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO
8.6. DECLARACIONES
8.7.PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES GENERALES.
9. CONTABILIDAD
9.1. FORMA DE PAGO
9.2. CANCELACIÓN Y RESERVA
10. CONSIDERACIONES FINALES
10.1. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
10.2. ¿QUÉ OCURRE SI ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SON MODIFICADOS?
1. INTRODUCCIÓN
MASENTER S.A.S, empresa legalmente constituida en Colombia, con domicilio en el Municipio de Medellín, con número de identificación tributaria 901.638.491-0, con una de sus unidades de negocio comercial y marca registrada MOVERCOL, presta los servicios de transporte de carga seca terrestre, transporte de motos, embalaje y empaque de enseres; podrá ver cada uno de nuestros servicios de transporte a través de nuestro sitio web https://www.movercol.com/ y allí encontrará los diferentes canales dispuestos en este para tal fin.
A continuación, encontrará nuestros términos y condiciones que son los lineamientos que regulan la relación que tenemos con usted como “Cliente” de nuestro servicio de transporte de carga seca terrestre, transporte de motos y/o servicios de empaque y embalaje y nuestra manera de trabajar, estos comprenden las estipulaciones y cláusulas generales del Contrato de Transporte en adelante “El Contrato”, para el desarrollo de la actividad pactada.
Para una correcta prestación de nuestro servicio, es esencial que usted lea el contenido de estos términos y condiciones, ya que al contratar los servicios de Movercol está declarando que tiene capacidad de obligarse de acuerdo con los mismos y que está aceptando este documento en su totalidad. La aceptación de las disposiciones consagradas en este documento constituye un acuerdo legalmente vinculante entre usted, quien en adelante se denominará como “EL REMITENTE” y MOVERCOL, en adelante “EL TRANSPORTADOR”. Por tal razón, en caso de que no esté de acuerdo con lo señalado en este documento, es necesario que se abstenga de acceder o contratar estos servicios solicitados.
También, le invitamos a leer atentamente nuestra Política de Privacidad, la cual indica la forma en la que recolectamos, almacenamos, protegemos, utilizamos y actualizamos sus datos, una vez usted nos autoriza el tratamiento de los datos de forma verbal o escrita por medio de correo electrónico, mensaje de WhatsApp o mensaje de texto, además la cual se entiende por aceptada una vez decida agendar el servicio con nosotros.
El contenido de los presentes términos y condiciones se regirá por lo dispuesto en las normas civiles y comerciales, en especial lo regulado en el artículo 981 del Código de Comercio y subsiguientes en lo relacionado con el Contrato de Transporte de cosas; y lo estipulado a continuación.
1.1 ¿QUÉ ES MOVERCOL?
MOVERCOL presta servicios de transporte de carga seca terrestre a nivel nacional, es decir, transportamos mercancía, mudanza de enseres y/o muebles de hogar y oficina, motocicletas, y realizamos el embalaje y/o empaque de enseres para garantizar la seguridad e integridad de los bienes transportados.
¿Quiénes podrán contratar los servicios de MOVERCOL?
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para aceptar los presentes términos y condiciones podrán contratar servicios con EL TRANSPORTADOR, y, en consecuencia, acceder a sus servicios y además, estas personas deberán suscribir el contrato de transporte terrestre de carga contenido en estos términos y condiciones.
2. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones de los conceptos más utilizados en este documento regirán los términos y condiciones, y su interpretación se sujetará exclusivamente a lo contenido en estas con observancia de las que haya otorgado las normas civiles y comerciales:
- Transportador: Persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato en el lugar indicado.
- Remitente o cliente: Persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar al transportador las cosas para la conducción en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.
- Destinatario: Persona a quien se envían los bienes, y estará obligado a recibirlos en el sitio acordado. El remitente y el destinatario podrán ser la misma persona.
- Contrato de transporte: Documento que cumple las veces de contrato y por medio del cual, una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por determinado medio y en el plazo fijado, cosas y entregar estas al destinatario.
- Servicio de carga compartida: Servicio de transporte que se presta de forma regular, con la salvedad de que el espacio del vehículo será compartido con los bienes de otros remitentes; y cuya duración se estima entre dos (2) a cuatro (4) días hábiles dependiendo de la ruta y el estado de la vía, a partir de la entrega o recogida de la carga.
- Servicio de carga expresa: Servicio de transporte que se prestará de forma más ágil, procurando que el tiempo de transporte y entrega sea menor al habitual, en un término de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) horas.
- Servicio de carga exclusiva: Servicio de transporte en el que la carga estará destinada a un solo remitente, ya sean cargas unitarias, particulares y de grandes volúmenes, donde el espacio y ruta del vehículo son exclusivos para el cliente.
- Cargue y descargue: Condiciones logísticas, espaciales y geográficas para la manipulación de la carga, tanto en el vehículo como en el lugar de origen y destino.
- Embalaje: Acomodación de la carga por medio de envolturas para protegerlos temporalmente durante el cargue, transporte y descargue de los bienes. El embalaje dentro de sus modalidades estará igualmente condicionado por la ruta y las condiciones de la vía. EL TRANSPORTADOR prestará el servicio de embalaje bajo tres (3) modalidades, que serán acordadas de forma previa con EL REMITENTE para garantizar la integridad de la carga.
- Sencillo: Consta de un embalaje y protección de la carga de forma gratuita, asegurándola con frazadas de algodón.
- Especial: Consta de la protección de la carga objeto con cualquiera de los siguientes materiales: vinipel industrial, papel cartón, papel para vajilla, plástico de burbuja, entre otros. El embalaje especial estará disponible para EL REMITENTE como un servicio adicional y el precio estará detallado en el valor final del servicio de transporte.
- Autónomo: Consta de un embalaje que EL REMITENTE asume por su cuenta, sin la intervención de EL TRANSPORTADOR.
- Empaque: Como su nombre lo indica es la utilización de cajas para empacar la carga, este será contratado por el cliente por un valor adicional.
- Valor declarado: Monto expresado en pesos colombianos, en el cual el remitente avalúa la totalidad de los bienes objeto de carga. El valor que deberá declarar el remitente estará compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, en caso de que sean hechos por el remitente; impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
- Carta de porte u orden de servicio: Título representativo de las mercancías objeto de transporte, y demuestra en todo caso, la existencia del contrato de transporte. La carta de porte es generada por el transportador, en la cual está consignada la información relativa a los bienes, lugares de salida y destino, medio de transporte y la demás necesaria para la prestación del servicio.
- Flete: Precio acordado entre el remitente y/o destinatario con el transportador por concepto del transporte terrestre de carga, el cual para efectos de este contrato se definirá según las tarifas establecidas por EL TRANSPORTADOR.
- Lista de enseres: Carga objeto que EL REMITENTE entregará al TRANSPORTADOR para su transporte.
- Valor total: Valor final del servicio aprobado por el remitente, consignado en la carta de porte, en el que se incluye los conceptos de flete, cargue y descargue, impuestos, servicios de embalaje sencillo y/o otros servicios complementarios adquiridos y previamente informados. Los saldos generados por otros conceptos no contemplados en la carta de porte serán considerados como sobrecostos.
- Sobrecostos o costos adicionales: Valores generados por impuestos, insumos adicionales y/o procesos logísticos (manipulación, arme y/o desarme de enseres, transporte o desplazamientos adicionales), que no fueron contemplados en el proceso de cotización inicial y que no estarán expresados en la carta de porte por no haberse informado previamente a la contratación del servicio.
- Reserva: La reserva se genera cuando EL REMITENTE ha confirmado el servicio y suscrito el contrato de transporte una vez hecho el anticipo acordado con EL TRANSPORTADOR.
- Medios de información: Los medios de información y contacto dispuestos por EL TRANSPORTADOR, los aplicativos digitales por los cuales EL REMITENTE puede recibir confirmaciones de la recogida, cargue, y/o descargue de la carga; como SMS, aplicativos de mensajería instantánea o correo electrónico.
- Objetos prohibidos: Todos los objetos cuya circulación está restringida por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios de transporte de carga.
3. RELACIÓN ENTRE EL TRANSPORTADOR, REMITENTE, Y DESTINATARIO.
El servicio que se regula mediante los presentes términos y condiciones es el de transporte terrestre de enseres o bienes en el territorio nacional. La relación contractual que estará regida por este documento se suscribe de una parte por EL REMITENTE, quien puede ser una persona natural o jurídica y entregará la custodia de sus bienes a EL TRANSPORTADOR, estando obligado este último a asegurar el transporte de la carga hasta su lugar de destino, y entregarla a EL DESTINATARIO, quien podrá ser a su vez, EL REMITENTE.
EL REMITENTE suministrará la información de forma clara y veraz para garantizar a EL TRANSPORTADOR el cumplimiento y ejecución de las fases del servicio conforme a lo contenido en estos términos y condiciones y a la normatividad vigente.
EL DESTINATARIO hará parte de la relación contractual cuando acepte el respectivo contrato.
3.1 CONTRATO DE TRANSPORTE
Los presente términos y condiciones constituyen un contrato de transporte, suscrito entre EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE y EL DESTINATARIO, y estará regulado por las normas civiles y comerciales que tratan la materia, y en especial, por lo contenido en el presente documento.
Forman parte integral del presente contrato la Política de Privacidad, la carta de porte y la cotización aceptada por EL REMITENTE para la prestación del servicio. En todo caso, se preferirá las cláusulas contenidas en estos términos y condiciones.
4. COTIZACIÓN
4.1. ACCESO Y COTIZACIÓN
Para contratar el servicio de transporte, el cliente al comunicarse por WhatsApp o por teléfono se pondrá en contacto con uno de nuestros asesores y deberá responder una información necesaria para la cotización y posterior ejecución del servicio, para que EL TRANSPORTADOR. Los datos recolectados serán tratados para las finalidades de las bases de datos denominada “Clientes”, descritas en nuestra política de privacidad, cuando conceda previa y expresa autorización.
4.2. ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio de transporte terrestre de carga se limitará a recibir, cargar, transportar y descargar los bienes entregados al TRANSPORTADOR hasta el lugar de destino. EL REMITENTE estará en principio obligado a emplear el embalaje autónomo de los bienes objeto de carga de acuerdo con la naturaleza de los mismos o podrá contratar el embalaje profesional o especializado conforme a las condiciones aquí establecidas.
Una vez cotizado el servicio, EL REMITENTE deberá suministrar la información que le solicite EL TRANSPORTADOR, la cual estará contenida en la carta de porte y se ceñirá este estrictamente a lo allí indicado. Las rutas de transporte serán definidas por EL TRANSPORTADOR, quien garantizará en el término establecido la entrega y descargue de los bienes. No obstante, a lo anterior, será posible que no se logre cumplir con los términos en razón a las diferentes situaciones que pueden presentarse durante la prestación del servicio.
4.3. OBJETO
El TRANSPORTADOR se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas declaradas y entregadas por EL REMITENTE por cuenta propia o ajena, hasta su lugar de destino y a cambio de un precio específico; y EL DESTINATARIO, deberá recibirlas conforme a las indicaciones de EL REMITENTE en el lugar y tiempo convenidos para tal fin.
4.4. PRECIO
El valor total del servicio se definirá de acuerdo con los siguientes parámetros: tipo de carga, volumen, embalaje, en caso de que se trate de embalaje especial proporcionado por EL TRANSPORTADOR y según la responsabilidad de la carga. EL TRANSPORTADOR informará en la cotización emitida a EL REMITENTE el precio total del servicio en pesos colombianos incluidos todos los impuestos, retenciones y demás que apliquen de acuerdo con el Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen; así como los costos adicionales que puedan surgir. El REMITENTE estará obligado sólo al pago del precio anunciado por EL TRANSPORTADOR en la cotización y carta de porte expedida de forma previa al transporte de la carga.
Los precios podrán fluctuar en caso de que EL REMITENTE requiera alguno de los servicios adicionales descritos en la cotización.
Los costos adicionales al precio, generados en virtud de la manipulación de las cosas transportadas, desplazamientos o cualquier otra erogación a cargo de EL REMITENTE, serán informadas especificando el motivo y el valor de los mismos. El valor final del servicio estará determinado al instante de contratar el servicio, y se calculará junto con los costos adicionales.
En caso de que los servicios adicionales sean requeridos con posterioridad a la emisión de la carta de porte, o durante el transporte de los bienes, EL TRANSPORTADOR expedirá y enviará a EL REMITENTE, por medio físico o electrónico la factura o documento equivalente en el que conste de forma discriminada y detallada los conceptos adicionales del servicio.
El precio o el flete del transporte y demás gastos que se ocasionen, estarán a cargo de EL REMITENTE. EL DESTINATARIO estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada.
4.5. SERVICIOS INCLUIDOS
Los servicios compartidos, exclusivos y el traslado de motocicletas, incluirán el servicio de embalaje especializado en frazadas de lana y/o algodón.
EL TRANSPORTADOR pondrá a disposición el personal de cargue y descargue para el cumplimiento efectivo del transporte. En caso de que la carga se trate de motocicletas que sean muy pesadas, se requerirá del servicio de grúa para el cargue y descargue de estos, el cual estará a cargo de EL REMITENTE y asumirá los gastos que se sufraguen de dicho servicio. En este caso, EL TRANSPORTADOR indicará los datos necesarios para la identificación del vehículo encargado del transporte.
EL TRANSPORTADOR determinará el medio de transporte y el número de vehículos para efectuar el transporte de los bienes. En todo caso, se entenderá incluido dentro del servicio de transporte los bienes efectivamente declarados por EL REMITENTE.
EL TRANSPORTADOR asegurará que la entrega se haga efectiva en un cargue y descargue, con una duración de hasta cuatro (4) horas, ya sea en la mañana o en la tarde, de acuerdo con la ruta asignada. Se debe tener en cuenta que se pueden presentar situaciones ajenas que pueden cambiar las condiciones y el tiempo, ampliándolas o reduciéndolas. En caso de que EL REMITENTE requiera transportar bienes no declarados en el momento de su recibimiento, deberá solicitar un servicio adicional a EL TRANSPORTADOR en los términos del presente documento.
EL TRANSPORTADOR se abstendrá de transportar bienes no declarados y no contenidos en la carta de porte.
4.6. SERVICIOS ADICIONALES Y SOBRECOSTOS
EL REMITENTE podrá solicitar servicios adicionales a los contratados, y se obligará al pago de estos en los términos aquí establecidos. En caso de no ser pagados, el servicio se prestará conforme a lo originalmente pactado, sin que haya lugar a la prestación de servicios adicionales o a las modificaciones aprobadas. Para los efectos del presente documento, se entenderán como sobrecostos:
- Caminatas superiores a cuarenta (40) metros en cargue y/o descargue.
- Manipulación de bienes por balcón y ventanas.
- Manipulación de bienes por escaleras que superen los tres pisos de altura.
- Arme, desarme, monte o desmonte de puertas, muebles, closet, televisores, entre otros.
- Servicio complementario de bodegaje.
- Servicios de cama baja para motocicletas.
- Embalaje en plástico de burbujas, vinipel industrial, papel loza, entre otros.
- Empaque en cajas a solicitud del cliente.
- Elementos adicionales a los mencionados en la orden de cargue.
- Imposibilidad de cargar por parte de EL REMITENTE en la hora pactada.
- Imposibilidad de recibir por parte de EL DESTINATARIO lo cual genere una reprogramación.
Toda modificación que genere un aumento en los elementos a transportar, dificulte el transporte, genere una mayor cantidad de tiempo dispuesto para el cargue y el descargue, aumente las distancias y/u otro, generará un sobrecosto.
- MEDIOS DE PAGO
El pago podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Consignación bancaria.
- Transferencia bancaria.
- Pasarela de pagos Wompi
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
Los medios de pago electrónicos brindan a EL REMITENTE sistemas expertos de seguridad financiera y bancaria para la protección del pago, garantizando a EL TRANSPORTADOR quien procesa, almacena y transmite datos de tarjetas y sus titulares, que se aseguren dichos datos, con el fin de evitar fraudes que involucran tarjetas de pago débito o crédito. No obstante, EL TRANSPORTADOR no será responsable por las acciones u omisiones de las entidades bancarias en el momento de procesar y aprobar el pago.
EL TRANSPORTADOR podrá en cualquier tiempo, desvincularse comercialmente de cualquiera de los proveedores de pago o pasarelas de pago dispuestos.
Una vez verificado el pago total del valor del servicio y los costos adicionales, se entenderá perfeccionada el contrato y se harán las gestiones pertinentes para el despacho y entrega de los bienes objeto de carga.
- RELACIÓN CON EL CLIENTE
- CARTA DE PORTE U ORDEN DE CARGUE
La carta de porte se emitirá una vez EL TRANSPORTADOR verifique el anticipo, y contendrá:
- Referencia de ser carta de porte.
- Nombre y domicilio de EL TRANSPORTADOR.
- Nombre y domicilio de EL REMITENTE.
- Nombre y domicilio de la persona a quien o cuya orden se expide.
- El número de orden que corresponda.
- La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.
- La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes.
- La mención de los lugares de salida y destino.
- La indicación del medio de transporte
- La fecha de recibo de las cosas por EL TRANSPORTADOR.
- La calidad y estado en el que se encuentren las cosas, deben ser demostrados por el cliente con evidencias fotográficas de lo contrario, EL TRANSPORTADOR no se hará responsable luego de alguna reclamación sin prueba alguna del buen estado del artículo transportado.
En todo caso, EL REMITENTE indicará a EL TRANSPORTADOR a más tardar al momento de la entrega de la mercancía:
- Nombre del DESTINATARIO
- Dirección del DESTINATARIO
- Lugar de entrega
- Naturaleza, valor, número, peso, volumen y las características de las cosas
- Condiciones especiales para el cargue
Igualmente, deberá EL REMITENTE informar si el embalaje estará a su cargo, en tal caso, indicará si el embalaje es especial o tendrá una distribución técnica.
En caso de inexactitud o insuficiencia, EL REMITENTE se hará responsable ante EL TRANSPORTADOR y EL DESTINATARIO por los perjuicios que ocurran por las precauciones no tomadas en razón de la omisión falsedad o deficiencia de dichos datos.
EL REMITENTE estará obligado a declarar el costo de la mercancía y/o bienes en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos y seguros a que hubiere lugar. En caso de que EL REMITENTE haga una declaración inexacta respecto de la naturaleza de los bienes, EL TRANSPORTADOR quedará libre de toda responsabilidad derivada de esa inexactitud.
La devolución de la carta de porte sin observaciones por parte del REMITENTE o del DESTINATARIO hará presumir el cumplimiento por parte del TRANSPORTADOR, por lo que no será procedente realizar reclamaciones de forma posterior y las mismas no serán recibidas por EL TRANSPORTADOR, en razón a la imposibilidad de verificar, probar y constatar el estado de los elementos, por lo que es estricta obligación de EL DESTINATARIO verificar los implementos transportados, previo a la culminación del servicio de entrega y a la devolución de la carta de porte sin observaciones.
- MONITOREO
- ENTREGA
EL TRANSPORTADOR avisará al DESTINATARIO la llegada de los bienes; EL DESTINATARIO o quien se haya autorizado tendrá la obligación de recibirlos en el lugar de destino acordado y verificará el contenido en presencia del TRANSPORTADOR, observando que el embalaje no esté alterado, y que las mercancías y/o bienes se encuentren en buen estado. En caso de detectar alguna anomalía o defecto, EL DESTINATARIO deberá hacer la respectiva anotación del hallazgo en la planilla dispuesta por EL TRANSPORTADOR, acompañado de su firma y deberá comunicarse inmediatamente a nuestros canales de comunicación para reportar la situación y efectuar los reclamos a que haya lugar: Correo electrónico: (CONTACTO@MASENTER.COM),WhatsApp: (+57) 3016993052
En caso de que no sea posible la entrega en el sitio y la fecha convenidos EL TRANSPORTADOR deberá informar al DESTINATARIO acerca del día y lugar en que pueda entregar la mercancía. En el caso de que la entrega no sea posible por razones del transportador, serán asumidos los sobrecostos por el transportador; pero si esto ocurre por razones atribuibles al cliente que generen que la carga no pueda ser entregada, es el cliente quien deberá asumir los sobrecostos.
Cuando EL DESTINATARIO no reciba los enseres en el momento de la entrega, EL TRANSPORTADOR podrá depositarlas en una bodega propia o de un tercero, conforme a su disponibilidad. Estará a cargo del DESTINATARIO el costo de bodegaje y cumplir con sus deberes frente al depósito para el retiro de los bienes y/o de la mercancía, además del flete adicional causado por la nueva entrega.
En caso de presentarse novedades en la vía que afecten o imposibiliten temporalmente la entrega de los bienes, serán redirigidos a una bodega en los mismos términos del apartado anterior.
EL TRANSPORTADOR observará las reglas dispuestas en la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y el reglamento de propiedad horizontal que rigen el sitio de entrega, en especial, lo relacionado con el respeto a la tranquilidad y privacidad durante la prestación del servicio de mudanza, obligándose a realizar la entrega en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será definido por las partes y conforme a la logística que deba desplegar EL TRANSPORTADOR, así como el sitio de destino de los bienes. EL TRANSPORTADOR fijará los siguientes plazos estándar de entrega, que estarán sujetos a modificaciones por razones de tiempo, modo o lugar, caso fortuito o fuerza mayor:
6.2.1. Servicio de carga compartida: En un plazo de dos (2) a cuatro (4) días hábiles dependiendo de la ruta, a partir de la entrega o recogida de la carga.
6.2.2. Servicio expreso de carga: Bajo esta modalidad, el servicio se prestará de forma más ágil, procurando que el tiempo de transporte y entrega sea menor al habitual, en un término de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) horas.
- Servicio exclusivo de carga: En un término de dos (2) a cuatro (4) días hábiles dependiendo de la ruta, a partir de la entrega o recogida de la carga.
Se entenderá entregada la mercancía en el momento de la remisión cuando EL REMITENTE o EL DESTINATARIO o quien haya sido autorizado acepte recibir la mercancía a satisfacción.
La firma por parte del REMITENTE o del DESTINATARIO de la Carta de Porte, será señal de aceptación del recibo de la mercancía y se entenderá prestado el servicio a satisfacción por parte de EL TRANSPORTADOR y de que ha recibido todos los activos transportados en perfectas condiciones.
Los plazos de entrega podrán variar conforme a la ruta que deba tomar EL TRANSPORTADOR para la efectiva entrega de la carga, en caso tal, así lo informará EL TRANSPORTADOR en los términos del presente documento.
- VERIFICACIÓN
7.1 RECIBIMIENTO Y EMBALAJE
EL REMITENTE indicará el lugar en el que se recibirán los bienes objeto de transporte e informará previa expedición de la carta de porte si los bienes tendrán embalaje especial o de distribución técnica, que para los efectos de los presentes términos y condiciones se entiende como embalaje autónomo; o si estará a cargo del TRANSPORTADOR en modalidad sencilla o especial.
El embalaje especial podrá contratarse por EL REMITENTE, por valor adicional que se verá reflejado en el precio total del servicio.
Cuando se trate de embalaje autónomo, EL REMITENTE deberá informar de forma exacta a EL TRANSPORTADOR las condiciones del mismo, y si se trata de un embalaje especial o de distribución técnica, de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL TRANSPORTISTA y a sus propios bienes. En todo caso, EL REMITENTE deberá entregar la carga a EL TRANSPORTADOR debidamente embaladas y rotuladas conforme a las exigencias de su propia naturaleza, si pena de indemnizar los daños que ocurran por falta de deficiencia en el embalaje o de la información.
EL TRANSPORTADOR se abstendrá de transportar los bienes que presenten deficiencias o falta de embalaje.
EL TRANSPORTADOR sólo será responsable por los daños ocasionados a los bienes objeto de carga provenientes del manejo inadecuado o la deficiencia de embalaje, cuando el embalaje esté a su cargo.
En todo caso, estará a cargo de EL REMITENTE verificar y evidenciar a través de registro fotográfico las condiciones de los bienes de manera previa y posterior al momento del cargue y descargue, registro que será enviado a través de los canales de comunicación dispuesto al asesor asignado. EL TRANSPORTADOR no será responsable por los daños que se generen a los bienes derivados de vicios no conocidos por éste en el momento del recibimiento y cargue; tales como: el funcionamiento de artículos electrónicos o tecnológicos, entre otros. EL REMITENTE deberá reportar deberá en todo caso, demostrar el buen estado de los bienes previo el transporte o embalaje en caso de estar a cargo de EL TRANSPORTADOR.
Para el transporte de plantas, EL TRANSPORTADOR recomienda que el mismo se lleve a cabo bajo la modalidad de servicio express o semi express para asegurar la agilidad y bienestar de estas.
EL TRANSPORTADOR no admitirá en ningún caso el transporte de mascotas, EL REMITENTE será responsable del traslado de las mismas cuando se trate del servicio de mudanza. Igualmente, por la naturaleza de su actividad mercantil, EL TRANSPORTADOR no está autorizado para el transporte de personas.
EMPAQUE
Empaque por cajas: Es un servicio que MOVERCOL ofrece al USUARIO brindando nuevas alternativas mejorando la experiencia para el cliente, tales como. Acompañamiento al USUARIO con el empaque de sus pertenencias en cajas, también se le ofrece ayuda a embalar sus pertenencias. Si EL USUARIO no cuenta con cajas e insumos para el embalaje MOVERCOL le brinda todo lo necesario para hacer su experiencia libre de estrés. (El valor varía por la cantidad de elementos a guardar)
Si el OPERARIO dentro de las mismas cajas u otros elementos evidencia activos que no fueron reportados por parte del USUARIO (Escondidos), esto exonera a MOVERCOL de toda responsabilidad.
EMBALAJE.
Embalaje sencillo: MOVERCOL ofrece embalaje y protección de enseres con frazadas de algodón (cobijas).
Embalaje especial: Protección de los enseres con vinipel, también están las opciones con: papel, cartón, papel para vajilla, plástico de burbujas. EL USUARIO podrá contratar el servicio de embalaje de MOVERCOL por un valor que se verá reflejado en el precio final del servicio dependiendo de la cantidad de elementos a guardar.
Embalaje autónomo: Es el embalaje realizado por el USUARIO, sin la intervención del prestador del servicio. Este tipo de embalaje es recomendado especialmente para enseres de alto cuidado como: Televisores (el cual debe de estar empacado en su caja original o una caja donde se evidencie su protección al momento de la mudanza) cristal/o vidrio, horno microondas, cafeteras, licuadoras, entre otros eléctricos menores que puedan sufrir daños al momento de la mudanza. Para el caso de los closet y cajoneras se recomienda desarmarlos y protegerlos debidamente. En conclusión, MOVERCOL queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada del inadecuado embalaje de los enseres en el momento de la mudanza. (como OPERADOR no se hace revisión de enseres maniobrados por el USUARIO).
MOVERCOL, no realiza el embalaje de vidrios y televisores, estos deben de ser embalados por el Cliente. En el caso de requerir transporte de estos mismos, el USUARIO debe practicar el embalaje a dichos enseres, para que el OPERARIO pueda realizar la respectiva manipulación. En caso tal que, el USUARIO no embale el televisor o vidrio y requiera realizar el transporte; deberá realizar la manipulación del enser para cargarlo al camión, del mismo modo el USUARIO destinatario al momento del descargue. En el caso que estos no sean embalados, y previamente no se le haya comunicado al asesor, después de haber concretado el servicio en principio vía WhatsApp; la empresa no realizará el cargue de los enseres mencionados en este apartado.
MOVERCOL no se hace responsable por el funcionamiento de artículos electrónicos o tecnológicos de los cuales no se haya verificado su correcto funcionamiento previo al cargue y transporte del objeto. Se debe demostrar además que se encuentran en excelente estado previo al embalaje.
MOVERCOL se hará responsable de los enseres que sean embalados por el/los Operarios, siempre y cuando el Cliente presente evidencias que demuestren que antes de realizar embalaje y cargue de los enseres, estos se encontraban en buen estado.
MOVERCOL solo se hará responsable en el deterioro de sus electrodomésticos o muebles cuando estos sufran rayones, hendiduras, raspones y demás deficiencias que se presenten en el momento de su carga, transporte y descargue, siempre y cuando el USUARIO ha solicitado y adquirido el servicio de embalaje especial, de lo contrario no se tendrá ninguna responsabilidad civil ni monetaria.
Si el CLIENTE por decisión propia manifiesta que corresponderá autónomamente con la manipulación y embalaje de los enseres o mercancía que desea trasladar, se entenderá que MOVERCOL queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada del inadecuado embalaje de los enseres en el momento de la mudanza.
En caso de que MOVERCOL realice revisión de la mercancía a transportar, previa a la prestación del servicio como procedimiento de calidad, será entonces MOVERCOL quien nuevamente embale el objeto, siendo asumidos por el CLIENTE los sobrecostos correspondientes a insumos y personal. Si el cliente no acepta el proceso de calidad, se exonera de toda responsabilidad.
Al USUARIO, tomar el servicio, acepta que, MOVERCOL haga la respectiva revisión del estado de los enseres, según considere. En el caso de enseres electrónicos como los televisores, el USUARIO debe enviar evidencia del antes y después al asesor.
7.2 MODIFICACIONES DEL SERVICIO
El conductor o auxiliar logístico no estarán autorizados en ningún caso para modificar valores, fechas de recibo, entrega y las demás condiciones acordadas y contenidas en la carta de porte.
EL REMITENTE podrá de forma previa a la entrega de los bienes, solicitar cambios sobre el lugar de cargue y descargue, sujetándose a las modificaciones a que haya lugar sobre el valor total del servicio o asumiendo sobrecostos derivados de las mismas. En caso de requerirse la modificación del servicio, EL REMITENTE deberá pagar los valores acordados inicialmente y los sobrecostos que se causen debido al cambio solicitado.
Cuando el cambio de DESTINATARIO implique cambio de la ruta o un viaje más largo o dispendioso, EL REMITENTE deberá el excedente del flete y los mayores gastos que ocasione dicho cambio a EL TRANSPORTADOR. Lo mismo aplicará para el cambio de ruta o modo de transporte, por orden de EL REMITENTE o de EL DESTINATARIO; pero el costo será asumido por la parte que ordene el cambio.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio dentro del término acordado, o cuando EL REMITENTE lo retarde preavisando con un término de antelación de tres (3) días a la fecha de entrega o por en caso de retrasos logísticos u otros, EL TRANSPORTADOR podrá reprogramar la entrega de los bienes o la mercancía; de no ser posible, notificará de este hecho a EL REMITENTE por los canales de comunicación dispuestos y reembolsará total o parcialmente el anticipo acordado. Se reembolsará de forma total cuando sea EL TRANSPORTADOR quien, por causas sobrevinientes a este, requiera la cancelación del servicio, y de forma parcial o total cuando sea EL REMITENTE quien retire los bienes o cancele el servicio y EL TRANSPORTADOR haya incurrido en gastos logísticos para la prestación del servicio, el reembolso parcial se hará en proporción a los gastos en que haya incurrido EL TRANSPORTADOR.
- JURÍDICO
8.1 DERECHO DE RETENCIÓN
EL TRANSPORTADOR podrá ejercer el derecho de retención sobre los bienes transportados hasta que le sea pagado el porte en su totalidad y los gastos que haya suplido.
8.2 RESPONSABILIDAD
EL TRANSPORTADOR será responsable por los bienes desde el momento en que los recibe o cuando se ha hecho cargo de estos, y cesará su responsabilidad cuando sean entregados a EL DESTINATARIO o la persona encargada de recibirlos en el sitio convenido, o cuando haya transcurrido el término de (1) día contado a partir de la fecha fijada para la entrega, sin que EL DESTINATARIO se haya presentado a retirarla o recibirla. En este último caso, EL TRANSPORTADOR podrá depositar los bienes en bodega, y estará obligado EL REMITENTE al pago del bodegaje.
EL REMITENTE será responsable por los daños y perjuicios que genere a EL TRANSPORTADOR por la inexactitud de la información suministrada para la prestación del servicio, además por los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de Policía, Aduana, Sanidad y condiciones de consumo. EL TRANSPORTADOR no estará obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes; y será responsable EL REMITENTE por las retenciones, confiscación, secuestro o decomiso de las mercancías realizadas por las autoridades civiles, militares o Policía Nacional.
8.3 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL TRANSPORTADOR estará exento de responsabilidad, total o parcialmente por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, cuando la causa del daño fue extraña o que, se debió a un vicio propio de la cosa transportada, aun cuando EL TRANSPORTADOR haya tomado todas las medidas para evitar el perjuicio o agravación.
Igualmente, no será responsable por los daños derivados de vicios ocultos no conocidos al momento del recibimiento y cargue de los bienes, así como las fallas que estos presenten de manera previa a la contratación del servicio, asimismo, no se hará responsable de los bienes que no se hayan declarado en la Carta de Porte, tampoco aquellos extras de los cuales no se haya cancelado el valor adicional fijado como sobrecosto o cuando se encuentren en cajas, bolsas u otros que estén sellados y de los cuales no se haya hecho previa verificación.
No existirá responsabilidad alguna de EL TRANSPORTADOR una vez se reciba a satisfacción lo transportado por EL DESTINATARIO y no se informe, previo al retiro del conductor, de los eventuales e hipotéticos daños que se presenten.
8.4 RESPALDO
EL TRANSPORTADOR podrá tomar por cuenta propia o por cuenta de EL REMITENTE, un respaldo que cubra a los enseres a transportar contra los riesgos inherentes del transporte. EL RESPALDO solo cubre perdida total de los enseres cuando estos son por: Robo, incendio, volcamiento y terrorismo.
8.5 OBLIGACIONES
8.5.1. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
- Recibir los bienes y mercancías objeto del servicio debidamente embaladas.
- Embalar los bienes y mercancías cuando este servicio haya sido contratado por EL REMITENTE.
- Expedir los documentos obligatorios para la ejecución del servicio, tales como: Carta de Porte, facturas, documentos equivalentes, cotizaciones, pólizas de seguro y demás anexos que sean requeridos.
- Conducir la carga desde el lugar de cargue hasta el sitio acordado para la entrega de las mercancías y bienes.
- Velar por el cuidado y mantenimiento de las condiciones iniciales en las que la mercancía fue puesta a disposición, y entregarlas en las mismas condiciones.
- Constituir garantías aseguradoras, cuando así se estime entre las partes contratantes al momento de la suscripción del contrato de transporte.
- Determinar el procedimiento para el trámite de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes generales.
- Dar cumplimiento a las condiciones y cláusulas pactadas en el presente documento, o aquellas complementarias que se acuerden mediante anexos o las contenidas en la Carta de Porte.
8.5.2. OBLIGACIONES DEL REMITENTE
- Entregar los bienes o mercancías en el lugar, fecha y horario acordado entre las partes, y embaladas correctamente cuando EL REMITENTE asuma esta obligación. En todo caso, se pondrá a disposición de EL TRANSPORTADOR las mercancías y se detallarán las condiciones en las que se entregaron.
- Tomar fotos, reseñas y demás necesarias para constatar el estado en el que se encuentran los bienes a transportar.
- Proporcionar la información solicitada para la correcta ejecución del contrato.
- Pagar los gastos del servicio, como fletes, sobrecostos, impuestos, retenciones, servicios extras, y otros que se puedan causar durante la ejecución del servicio.
- Declarar el contenido y el valor real de la mercancía transportada.
- Aportar, revisar y aprobar la documentación requerida para la suscripción del presente contrato; así como de toda la información pertinente, necesaria y a tiempo para la ejecución de las etapas del contrato.
- Abstenerse, en todo caso, de remitir y entregar objetos y mercancías cuyo transporte y porte esté prohibido por la normatividad vigente y los límites acá contenidos.
8.5.3. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO
- Recibir la mercancía en el sitio de destino.
- Pagar las sumas restantes del servicio de transporte al momento del descargue de la mercancía, cuando estuviera a cargo de EL DESTINATARIO; enviando los soportes correspondientes a los medios dispuestos por EL TRANSPORTADOR y por los cuales se contrató el servicio.
- Firmar a satisfacción o no la entrega de la mercancía.
- Informar previo al retiro del conductor, si encuentra deterioros en la mercancía, puesto que no se recibirán reclamaciones posteriores ante la imposibilidad de constatar lo eventualmente ocurrido y la veracidad de lo que se afirme.
8.6 DECLARACIONES
EL REMITENTE declara que:
- Es propietario, tenedor o poseedor de la mercancía y/o bienes, o actúa en representación del propietario o quien tenga derechos de propiedad sobre ellos.
- El contenido real de la carga es el declarado e indicado por él en el espacio destinado para ello en la Carta de Porte.
- No está prohibida la circulación de los objetos puestos a disposición para el transporte.
- Los objetos contenidos en la carga cumplen con las normas de importación, aduaneras y de comercio internacional, bien sea para transportarlas dentro o fuera del país.
EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de revisar y verificar la carga, sin limitación alguna. Aclarando que no es su obligación. En todo caso, en el evento en que se advierta que la misma no cumple con lo establecido en la presente declaración, pondrá la misma a disposición de las autoridades competentes en la jurisdicción más cercana a donde se encuentre en el momento del descubrimiento.
8.7 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES GENERALES.
EL TRANSPORTADOR dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la prestación del servicio podrá atender las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes generales a las que hubiere lugar al momento de la entrega de la mercancía. EL REMITENTE o DESTINATARIO podrá interponer una petición, queja o solicitud siguiendo el siguiente trámite y procedimiento:
- Medios para su interposición:
Físico. Dirigido al domicilio del OPERADOR en Medellín, en la Cra 91 34 E E 06
Virtual. Vía correo electrónico a la dirección: CONTACTO@MASENTER.COM ; o a través del WhatsApp: 3052308388; o por medio de nuestra página web: www.movercol.com
Telefónico. Llamando a cualquiera de nuestras líneas de atención: 3026993052
- Contenido de la petición: Para atender de manera ágil e idónea su petición, deberá consignar en la misma como mínimo la siguiente información:
- Nombre e identificación como REMITENTE o DESTINATARIO.
- Número de carta de porte o conocimiento de embarque.
- Hechos en los que se fundamenta la solicitud.
- Dirección física o correo electrónico para notificar la respuesta.
- Copia del documento de identificación.
- Copia de la carta de porte o conocimiento de embarque.
- Petición.
3. Decisión: Una vez se radique la solicitud, petición, queja, o reclamo, EL TRANSPORTADOR dará respuesta en el término establecido conforme a la normatividad vigente en materia de derechos de petición.
4. Notificación: EL TRANSPORTADOR remitirá la respuesta al correo electrónico o dirección física indicada por EL REMITENTE o EL DESTINATARIO.
- CONTABILIDAD
9.1 FORMA DE PAGO
Una vez aceptada la cotización, EL REMITENTE estará obligado a pagar el valor total del servicio en los siguientes términos: (1.) Un primer pago de forma anticipada al transporte de los bienes, por el valor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total del servicio contratado. (2.) Un segundo pago en el momento del descargue y entrega de los bienes en el lugar de destino fijado.
El medio de pago se acordará al momento de contratar el servicio y se pondrá a disposición los medios contenidos más adelante. En todo caso, deberá EL REMITENTE enviar el comprobante de pago al WhatsApp (3214309381), para que EL TRANSPORTADOR emita la carta de porte y efectúe el servicio de transporte.
El segundo pago podrá efectuarse en la misma forma y por los mismos medios en que se hizo el primer anticipo, o podrá EL REMITENTE realizar el pago en efectivo directamente a el conductor delegado, previa puesta en conocimiento a EL TRANSPORTADOR.
Una vez hecho el pago del anticipo se entiende contratado el servicio y que EL REMITENTE acepta y suscribe los presentes términos y condiciones que rigen el contrato de transporte.
EL TRANSPORTADOR únicamente entregará los bienes a EL REMITENTE una vez le sea cancelada la totalidad del servicio. De no cancelar la totalidad de los bienes, EL TRANSPORTADOR remitirá los bienes a una bodega y EL REMITENTE y el DESTINATARIO deberán cancelar, previo retiro de los activos, los gastos generados, perjuicios, saldos pendientes, valores de bodegaje y transportes adicionales, entre otros.
9.2 CANCELACIÓN Y RESERVA
En caso de que EL REMITENTE, cancele o retire los bienes antes del inicio del servicio, podrá EL TRANSPORTADOR a su elección; reservar el valor pagado para la ejecución de servicios posteriores o requerir el pago de los gastos y se le indemnicen los perjuicios que le ocasione el retiro y se le restituya la carta de porte. En caso de que el retiro de los bienes se hiciera durante el viaje, EL TRANSPORTADOR tendrá derecho a la totalidad del flete.
- CONSIDERACIONES FINALES
10.1 ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
Como REMITENTE y/o DESTINATARIO manifiesta expresamente tener capacidad legal para suscribir el Contrato de Transporte y para celebrar relaciones y transacciones comerciales. Asimismo, que ha suministrado información veraz y fidedigna. Por lo que declara que ha leído y acepta de forma expresa e inequívoca la totalidad de estos términos y condiciones, por lo que, se compromete al cumplimiento de sus deberes, obligaciones y omisiones.
La expedición y aceptación de la Carta de Porte vinculará a EL REMITENTE con EL TRANSPORTADOR. En caso de que EL DESTINATARIO acepte, el contenido de los presente términos y condiciones se hará extensivo a éste, obligándose solidariamente con EL REMITENTE.
El contenido es de libre acceso para todos los usuarios del sitio web de EL TRANSPORTADOR, dispuesto en el siguiente link: www.movercol.com
10.2 ¿QUÉ OCURRE SI ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SON MODIFICADOS?
EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de modificar los presentes términos y condiciones, a su discreción, en cualquier momento. Las modificaciones que se realicen se le notificarán a través de su publicación en el sitio web de MOVERCOL o por cualquier otro medio idóneo. Si después de dicha publicación continúa usando los servicios de EL TRANSPORTADOR se entiende que ha aceptado expresamente las modificaciones a los términos y condiciones. En caso de que no esté de acuerdo con las modificaciones a los términos y condiciones, podrá solicitar la cancelación de los servicios.